Entidades Financieras

Banco Central inicia el procedimiento de resolución de Ueno Bank

El Directorio del Banco Central del Paraguay (BCP) dispuso por unanimidad el inicio del procedimiento de resolución del banco Ueno.
El proceso de resolución se inició en el marco de lo establecido en la Ley N.º 2334/2003. La causal que activó este procedimiento fue la insuficiencia en el índice de solvencia de la entidad, conforme al inciso b) del artículo 13 de la mencionada ley, y el Directorio emitió la resolución en base al artículo 14 de la misma ley al tener conocimiento formal de la causal.
El principal mensaje del Banco Central del Paraguay está dirigido a los ahorristas, con el objetivo de transmitir tranquilidad respecto de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), que garantiza los depósitos hasta un límite de 75 salarios mínimos mensuales, equivalentes a G. 228.300.000, conforme a las condiciones establecidas en la legislación vigente. En breve, la institución informará los mecanismos para la recuperación de estos fondos por parte de los ahorristas cubiertos por esta garantía. Asimismo, de acuerdo con el marco legal, la Superintendencia de Bancos se encuentra trabajando en los procedimientos de compensación de activos y pasivos de la entidad, a fin de procurar la mayor protección posible de los saldos no cubiertos por el FGD.
De la misma manera, queremos transmitir tranquilidad a quienes perciben sus haberes jubilatorios a través de esta entidad. El Banco Central garantiza que los pagos se realizarán en las fechas habituales, para lo cual se informará oportunamente sobre los procedimientos establecidos para asegurar su cumplimiento.
Esta decisión constituye el desenlace de varios meses de trabajo técnico, iniciado con los primeros hallazgos de la Superintendencia de Bancos sobre la existencia de créditos vinculados a empresas del grupo que controla la entidad. Estos hallazgos dieron lugar a una comunicación formal al banco Ueno, el 5 de junio, solicitando la adecuación de dichas operaciones a los límites permitidos por la legislación. A partir de entonces, se desarrolló un arduo trabajo de supervisión, en el que la rigurosidad técnica fue fundamental para la comprobación y documentación de los hechos.
La identificación de estas vinculaciones no se limitó a cuestiones de propiedad, considerando que la documentación formal de las empresas receptoras de los créditos no permitía establecer directamente su vinculación con el grupo controlador del banco. Fue necesario realizar un análisis más profundo, que comprendió la revisión minuciosa de las condiciones financieras de las operaciones y la trazabilidad de los recursos, hasta determinar la ruta del dinero. Este procedimiento requirió un trabajo exhaustivo para alcanzar un nivel de certeza que no podía sustentarse únicamente en indicios.
Los hallazgos de créditos vinculados identificados por el equipo de la Superintendencia de Bancos fueron los primeros hechos que desencadenaron otras situaciones, como el deterioro de los indicadores de liquidez de la entidad y la necesidad de constituir previsiones adicionales, factores que, en su conjunto, finalmente derivaron en el inicio del procedimiento de resolución. Estas previsiones respondieron principalmente a debilidades en las carpetas de operaciones crediticias, así como a la activación de servicios informáticos que no contaban con una justificación plenamente respaldada.
Fueron varios meses de trabajo en los que el equipo de supervisión cumplió un papel fundamental. El Directorio del BCP reconoce y agradece el liderazgo del superintendente de Bancos y el compromiso de todo su equipo, que desarrolló una labor rigurosa y sostenida para determinar y documentar los hechos.
Mientras los equipos técnicos de la Superintendencia de Bancos avanzaban en la documentación de las irregularidades identificadas, la difusión de información sensible contribuyó a acelerar el deterioro de la liquidez de la entidad, comprometiendo la recuperación de sus pasivos. En este contexto, es importante señalar que los funcionarios del Banco Central del Paraguay están obligados a mantener estricta reserva sobre la información relacionada con las operaciones de las entidades financieras, los informes remitidos a estas instituciones y los datos de sus clientes. La ausencia de aclaraciones públicas o de mayores detalles sobre determinadas publicaciones respondió exclusivamente a esta obligación legal de confidencialidad, y no a una falta de voluntad de informar por parte de la institución.
Ante esta situación, el BCP debió desplegar una estrategia de actuación prudente, que evitara acelerar el deterioro de la situación financiera y permitiera continuar con la verificación y documentación de los hechos irregulares identificados.
Es fundamental destacar que el cierre de una entidad financiera no puede disponerse simplemente sobre la base de indicios. Las causales y los procedimientos están establecidos en la ley y requieren documentos, pruebas y certeza sobre los hechos. La correcta comprobación y documentación de los hallazgos constituye la principal herramienta para exigir la corrección de conductas y adoptar las medidas correspondientes. Una decisión de esta naturaleza no puede tomarse de manera apresurada ni sin la demostración fehaciente de los hechos que la sustentan.
Finalmente, el Banco Central del Paraguay destaca que se trata de un hecho puntual, identificado gracias al trabajo permanente de supervisión de la Superintendencia de Bancos, y que el sistema financiero paraguayo se mantiene sólido y saludable. Gracias a estas actuaciones fue posible identificar y documentar los hechos observados, así como reunir los elementos necesarios para denunciar las posibles conductas fraudulentas detectadas ante las autoridades competentes.
El BCP reafirma su compromiso con el cumplimiento de la ley, la protección de los depositantes y la preservación de la estabilidad y la confianza en el sistema financiero